TSJ responde con retraso amparos sobre desaparecidos políticos

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional, respondió con evidente retraso tres solicitudes de amparo que demandaban acciones judiciales para conocer el paradero de personas detenidas por motivos políticos y desaparecidas. Las peticiones en favor de Petter Padilla, Jorgen Guanares y Alianis Araujo fueron presentadas entre octubre de 2025 y febrero de 2026, sin embargo, la Sala Constitucional solo ofreció respuesta el pasado 14 de abril, remitiendo todos los casos a tribunales de primera instancia, en lo que constituye una nueva derivación de responsabilidades.

En el caso de Petter Padilla, ciudadano ecuatoriano de 41 años, su hermano denunció que presuntos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar estarían involucrados en su desaparición. Padilla ingresó a Venezuela el 27 de julio de 2025 hacia Maracay para visitar a sus dos hijos, pero se perdió su rastro tras transitar por el Puente Internacional Simón Bolívar que conecta Táchira con Colombia. Aunque se confirmó su paso por vídeos, familiares fueron informados posteriormente de su supuesta detención por efectivos de la Dgcim. A pesar de múltiples denuncias presentadas ante organismos venezolanos, ecuatorianos y colombianos, la familia no ha obtenido respuestas oficiales sobre su ubicación.

Respecto a Jorgen Guanares, fotógrafo de 35 años, su madre María Delgado interpuso amparo el 13 de febrero para localizar a su hijo. El profesional fue aprehendido por funcionarios desconocidos en su vivienda de Sabana Grande, Caracas, el 13 de diciembre de 2025. La magistrada Michel Velásquez determinó que la causa no era competencia de la Sala Constitucional y la derivó nuevamente a tribunales de primera instancia, reproduciendo el patrón de evasión de responsabilidades que caracteriza estos procedimientos.

En contraste, en el caso de Alianis Araujo, señalada en el caso denominado «Plaza Venezuela», su madre logró conocer el lugar de detención tras la intervención judicial. Este resultado diferenciado evidencia inconsistencias en la aplicación de los procedimientos constitucionales y plantea interrogantes sobre los criterios que determinan cuándo y cómo responden las autoridades judiciales ante denuncias de desapariciones forzadas de naturaleza política.

Fuente: Tal Cual — Ver nota original

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