TSJ reconoce nacionalidad venezolana de Alex Saab en sentencia

El abogado y exdirector de actuación procesal del Ministerio Público, Zair Mundaray, divulgó a través de su cuenta en la red social X un extracto de una sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El documento judicial, que corresponde a una ponencia conjunta fechada el 24 de febrero de 2023, contiene un pronunciamiento de la máxima instancia judicial venezolana respecto al estatus legal de Alex Nain Saab Morán, personaje que ha sido objeto de considerable atención pública y controversia internacional.

En el texto de la sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia califica formalmente a Alex Saab como un "ciudadano venezolano", asignándole el número de cédula de identidad V-21.495.350. Además, la máxima instancia ratifica su condición de "Diplomático de la República Bolivariana de Venezuela" y su designación como "Enviado Especial para Asuntos Humanitarios". Este pronunciamiento judicial marca un reconocimiento oficial de su nacionalidad venezolana por parte de los órganos del Estado.

La publicación del fragmento legal reavivó el debate público en torno a la identidad y el estatus legal de Saab, quien históricamente ha sido reconocido por autoridades colombianas y registros públicos de ese país como ciudadano colombiano. Esta discrepancia entre los registros de ambas naciones ha generado tensiones diplomáticas y cuestionamientos sobre la validez de tales reconocimientos en el contexto internacional.

Según el texto compartido por Mundaray, la mención del estatus diplomático quedó asentada durante la introducción de una acción de amparo constitucional interpuesta por Camilla Fabri, esposa de Saab, contra las detenciones que fueron ejecutadas por los gobiernos de Cabo Verde y Estados Unidos. El argumento central de la demanda se basaba en que el procesado gozaba de prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura diplomática, justificación que fundamentó el requerimiento de protección ante la Sala Constitucional.

Fuente: La Patilla — Ver nota original

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