Vacío institucional: ¿Quién gobierna sin Vicepresidente?

El viaje de Delcy Rodríguez a los Países Bajos ha expuesto una grieta profunda en la institucionalidad venezolana: la ausencia de una línea de sucesión clara cuando el cargo de Vicepresidente Ejecutivo se encuentra vacante. Esta problemática trasciende lo meramente protocolar para revelar fracturas estructurales en el andamiaje constitucional del país, donde nuevamente la realidad supera al texto fundamental. Se trata de un escenario que plantea interrogantes cruciales sobre la continuidad administrativa cuando las máximas autoridades no están disponibles.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 234 que las faltas temporales del Jefe de Estado serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo. Sin embargo, el texto constitucional carece de disposiciones claras para situaciones en que este cargo permanece vacante. La consecuencia es angustiante: ¿quién firma los actos de gobierno? ¿Quién toma las decisiones administrativas en territorio nacional? La respuesta actual no posee validez constitucional plena. Este vacío no es simplemente un detalle administrativo, sino una parálisis funcional en la cadena formal de mando que impide la ejecución de decisiones que requieren firmas autorizadas.

El Artículo 235 de la Constitución permite que el Jefe de Estado se ausente del territorio nacional hasta cinco días consecutivos sin aprobación legislativa. Si el viaje de Rodríguez se extiende más allá de este período sin autorización formal de la Asamblea Nacional, la situación trasciende de una simple ausencia temporal hacia una potencial crisis de legitimidad. La pergunta determinante es si se ha solicitado y obtenido el permiso requerido, pues la respuesta define si enfrentamos una falta legal temporal o un abandono de facto del cargo ejecutivo.

El Artículo 233 contempla el "abandono del cargo" como causal de falta absoluta, lo que teóricamente activaría la línea de sucesión hacia el Presidente de la Asamblea Nacional. Sin embargo, en la práctica venezolana actual, esta cadena de sucesión permanece en un limbo institucional mientras persista la ausencia de un Vicepresidente designado. La crisis revela cómo el ordenamiento jurídico venezolano, diseñado en tiempos de mayor institucionalidad, carece de mecanismos para enfrentar realidades de fragmentación institucional donde múltiples posiciones clave permanecen vacantes simultáneamente.

Fuente: La Patilla — Ver nota original

administrator
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore
Salir de la versión móvil