La CIDH determinó que las agresiones bajo custodia no fueron investigadas y dictaminó afectaciones al proyecto de vida de la víctima y de su madre La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó este miércoles 10 de junio la sentencia del caso Rojas Riera en la cual declaró la responsabilidad internacional a Venezuela por la violación de múltiples derechos fundamentales, entre ellos la prohibición de la tortura, la libertad personal y la libertad de expresión, en perjuicio del ciudadano Jorge Rojas Riera y su madre, Jackeline Riera Pietri. De acuerdo con el dictamen, el Estado venezolano es responsable de restringir la participación de Rojas Riera en una manifestación pacífica, así como sus derechos a la libertad de pensamiento, expresión y participación política. La CIDH señaló que estas violaciones se materializaron a través de una detención calificada como ilegal, ejecutada el 19 de septiembre de 2003 en la Plaza Francia de Altamira, en Caracas, durante un procedimiento policial desplegado por funcionarios de la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). *Lea también: EEUU emite licencia que flexibiliza operaciones de seis petroleras en Venezuela El fallo judicial determina de manera categórica que los agentes de seguridad estatales perpetraron actos de tortura en contra de Jorge Rojas Riera mientras este se encontraba bajo la custodia del Estado. La resolución precisa que los tratos crueles se cometieron durante el periodo de reclusión de la víctima dentro de las instalaciones del centro de detención El Helicoide, en Caracas, y destaca que las denuncias correspondientes a estos hechos no fueron objeto de investigación por parte de las autoridades judiciales venezolanas. La CIDH estableció la responsabilidad del Estado por los sufrimientos psicológicos y morales padecidos por la madre de la víctima, Jackeline Riera Pietri, a raíz de la persecución institucional. El hemisférico concluyó que las acciones punitivas de los cu
Fuente: Tal Cual — Ver nota original