De la cárcel a la multa: TSJ avala reforma de la Ley contra el Odio impulsada por Delcy Rodríguez

De la cárcel a la multa: TSJ avala reforma de la Ley contra el Odio impulsada por Delcy Rodríguez

Foto captura pantalla web TSJ En una rápida maniobra institucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) otorgó este sábado la conformidad constitucional al proyecto de reforma de la controvertida Ley contra el Odio, instrumento promulgado en 2017 por la extinta Asamblea Nacional Constituyente. La iniciativa, presentada formalmente por la presidenta Delcy Rodríguez y remitida a la máxima instancia judicial por el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, plantea rebautizar el texto legal como Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia. La sentencia número 1034, redactada bajo la ponencia de la magistrada Tania D’Amelio Cardiet, despeja el camino para su segunda discusión y aprobación en el Parlamento. Multas en divisas y trabajo comunitario en sustitución de prisión El aspecto central de la modificación legislativa radica en la supresión de las penas privativas de libertad. El borrador modifica de manera sustancial el artículo 20 de la norma vigente, el cual establecía condenas de entre 10 y 20 años de cárcel por delitos asociados al discurso de odio. En su lugar, el nuevo marco punitivo establece un régimen de sanciones administrativas basado en multas pecuniarias. Los montos oscilarán entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la divisa de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela (BCV), cuya fiscalización y cobro quedará bajo la tutela directa del Ministerio de Interior y Justicia. Estas penalizaciones económicas podrán complementarse o sustituirse con penas alternativas que van de 200 a 600 horas de trabajo comunitario o asistencia a programas educativos obligatorios, garantizando explícitamente que no se aplicará la privación de libertad. Reorganización del discurso de odio y sectores específicos El texto legislativo intenta delimitar la figura del discurso sancionable, excluyendo expresamente del ámbito de aplicación a las opiniones políticas, el ejercicio periodístico y la libertad d

Fuente: El Informador — Ver nota original

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