SE HACE SABER: solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Laura Rivas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.620. Fecha de publicación: 01/10/2026 < El Informador Venezuela

SE HACE SABER: solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Laura Rivas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.620. Fecha de publicación: 01/10/2026 < El Informador Venezuela

  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.- Los Rastrojos, 10 de Junio de 2026. Αñοs: 216° y 167°.-   EDICTO SE HACE SABER: Que ante este Tribunal cursa solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Laura Rivas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.620, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TANIA DEL CARMEN ROMERO DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.636, según consta en instrumento de Poder protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 07 de Octubre de 2026, inscrito bajo el Nº 31, Folio 187, Tomo 9°, Protocolo de Transcripción año 2025, en la cual manifiesta se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano OSCAR SEGUNDO FUENMAYOR RANGEL (+), quien falleció ab intestato, el dia Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Dos (2002). En consecuencia se publica el presente EDICTO a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto concurra ante este Tribunal DENTRO DE DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la publicación y consignación del misire, a exponer lo que crea conveniente.-   El Juez Yonathan José Pérez Martínez YJPM/jim El Secretario José Alexander Marquina Mendoza. Solicitud N° 5089-26. Nota: El edicto deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominado «negrita» los nombres de las partes y el motivo de la solicitud. Post Views: 16

Fuente: El Informador — Ver nota original

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