REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis 216° y 167° ASUNTO: KP02-F-2023-000046 PRIMER CARTEL DE SUBASTA. SE HACE SABER: Que en el Juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por la ciudadana ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.732.636, de este domicilio, se integró de oficio a los ciudadanos JUAN JOSE OLLARVES SERRANO y JUAN CARLOS OLLARVES SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.187.852 y V-17.306.867, respectivamente, como legitimados en la presente causa, asistida por el Abogado Euclides José Mujica Rodriguez, Inpreabogado N° 65.589, contra la ciudadana ROSA LINDA OLLARVES CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.301.310. El Tribunal anunciara el día y la hora en que oportunamente se sacará a subasta el siguiente inmueble: terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el No. 16 de la vereda 12, de la Urbanización Bararida del Municipio Catedral, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. El terreno sobre el cual esta edificado el inmueble, tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (286,88 mts2) y comprendido casa y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidós metros con cincuenta centimetros (22,50mts) con casa número No.18, de la vereda 12, SUR: en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50Mts) con casa No. 14 de vereda 12. ESTE: En doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75mts) con fondo de la casa No. 21 y 19 de la vereda 15 y OESTE: en doce metros con setenta y cinco centimetros (12,75mtaj con vereda 12 que es su frente. El inmueble es propiedad del ciudadano JUAN JOSE OLLARVES (Difunto), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.911.874, como consta en documento de venta con hipoteca de primer grado a favor del Ipasme, la cual se encuentra cancelada, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de Primer Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el número 09, tomo séptimo (7), protocolo primero, del primer trimestre del año 2000. Para mayor información, 16s interesados podrán comparecer por ante este Tribunal, dentro de las horas de despacho comprendida entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m. Se ordena publicar en letra y tamaño legibles.- EL JUEZ SUPLENTE ABG. DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ. EL SECRETARIO ACCIDENTAL. ABG. LEWIS EDUARDO CARRASCO RANGEL. Post Views: 13
Fuente: El Informador — Ver nota original