Venezuela, Estado fallido: la variable económica sola no resuelve el problema, por Rafael Veloz García

Venezuela, Estado fallido: la variable económica sola no resuelve el problema, por Rafael Veloz García

Lapatilla julio 13 2026, 12:27 pmPosteado en:  OpiniónCompártelo: Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Desde el 3 de enero de 2026, el Departamento de Estado de los Estados Unidos ejecuta un esquema para gestionar la situación política y económica de Venezuela articulado en tres fases: estabilización, recuperación y transición. Ese esquema parte de un diagnóstico que los venezolanos conocemos en carne propia: Venezuela es hoy un Estado fallido. A esa realidad se sumaron los devastadores terremotos del 24 de junio, los más destructivos en más de un siglo, con miles de fallecidos, decenas de miles de desaparecidos y heridos, y el estado Vargas declarado zona de desastre natural. Este artículo es una alerta al país, a los aliados internacionales y a los parlamentarios de los Estados Unidos: la estabilización económica es indispensable, pero la variable económica, por sí sola, no resuelve el problema venezolano. Un Estado sin poderes públicos legítimos URGENTE: Dos terremotos azotaron La Guaira y hemos preparado un reporte de información actualizada AQUÍ La radiografía institucional no admite eufemismos. Los poderes Ejecutivo y Judicial están tomados por los herederos del régimen. En Miraflores gobierna una presidenta encargada designada no por el voto popular ni por el Parlamento, sino por sentencia de un Tribunal Supremo de Justicia integrado por magistrados nombrados por el propio régimen, bajo la figura de una “ausencia forzosa” que la Constitución no contempla. El pasado 3 de julio venció, además, el plazo máximo de ciento ochenta días previsto en el artículo 234 constitucional para las faltas temporales del Pres

Fuente: La Patilla — Ver nota original

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