Lapatilla junio 30 2026, 5:15 pmPosteado en: OpiniónCompártelo: Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Hay un número que define este momento de Venezuela, y conviene decirlo sin rodeos: 180 días. Ese es el plazo que la Constitución de 1999 fija, en su artículo 234, como límite máximo absoluto para que el Vicepresidente Ejecutivo supla una falta temporal del Presidente — noventa días, prorrogables por la Asamblea Nacional por noventa más. No es una sugerencia. No es un margen flexible. Es un techo. Y los constituyentes lo escribieron precisamente para impedir lo que hoy estamos viendo: un poder ejercido sin mandato, de manera indefinida, por quien nadie eligió para gobernar. Superado ese plazo, la Constitución no guarda silencio. Habla con claridad. El mismo artículo 234 establece que, cuando la falta se prolonga, es la Asamblea Nacional —y solo ella— quien decide si debe considerarse falta absoluta. Y una vez calificada esa falta, el artículo 233 ordena lo que debe ocurrir: convocatoria a elecciones universales en treinta días, con una encargaduría estrictamente transitoria mientras tanto. URGENTE: Dos terremotos azotaron La Guaira y hemos preparado un reporte de información actualizada AQUÍ Esto no es interpretación. Es el texto. Lo demás es maniobra. La maniobra tiene nombre Porque sabemos lo que el régimen remanente intentará. Lo hemos visto antes: usar al Tribunal Supremo de Justicia para inventar plazos que la Constitución no contempla, para confundir deliberadamente la suplencia transitoria con una sucesión que la Carta Magna no autoriza, para vestir de formalidad jurídica lo que en el fondo es una usurpación. Que quede claro: mantener a Delcy Rodríguez en el ejercicio del poder más allá de los 180 días no es continuidad institucional. Es poder sin mandato. Es la Constitución reescrita por quien controla los tribunales, no por quien tiene el voto del pueblo. Por qué no podemos dejar a Delcy Se nos dirá —ya se nos dice— que mantenerla es preferible al caos. Que es la opción de la estabilidad. Hay que responder a ese argumento con la verdad, y la verdad es esta: su permanencia no produce estabilidad. Produce parálisis represiva. Y lo produce en el peor momento posible. Venezuela acaba de ser golpeada por una catástrofe. El doble terremoto de junio dejó cientos de muertos, miles de heridos, infraestructura destruida y comunidades enteras esperando una ayuda que el mundo está dispuesto a enviar. En una emergencia así, la pregunta no es ideológica. Es práctica y es moral: ¿quién va a administrar esa ayuda? Un poder que prioriza el control político sobre el rescate convierte la solidaridad internacional en instrumento de clientelismo. Distribuye según lealtades, no según necesidades. Desvía hacia sus redes lo que debería llegar a los escombros. Deja afuera a quien no se somete. Dejar la respuesta humanitaria en manos del círculo que ya conocemos no es prudencia: es garantizar que los recursos del mundo financien la supervivencia del régimen en lugar de salvar vidas venezolanas. Y mientras eso ocurre, las puertas siguen cerradas. Se le impide el regreso al país a María Corina Machado, líder opositora y Premio Nobel de la Paz. No es un detalle. Es la confesión de un proyecto: quien controla el espacio aéreo y las fronteras para impedir el retorno de la oposición no tiene la menor intención de convocar elecciones libres. La ausencia de un calendario electoral creíble no es desorden. Es estrategia de dilación. Lo que sí produce estabilidad La estabilidad real no nace del vacío administrado por quien tiene todos los incentivos para perpetuarlo. Nace de la legitimidad. Y la legitim
Fuente: La Patilla — Ver nota original