PJ declara inadmisible demanda de Reggiardo sobre elecciones complementarias

El Poder Judicial declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), otorgándole un plazo de tres días para subsanar las observaciones detectadas. El Quinto Juzgado en lo Constitucional de Lima identificó múltiples deficiencias procedimentales que impiden que la demanda sea admitida a trámite en su forma actual.

La primera observación del juzgado señala una contradicción fundamental en la presentación de la demanda. Reggiardo se presenta inicialmente como ciudadano, pero posteriormente invoca su condición de alcalde de Lima Metropolitana. El tribunal califica esto como una "dualidad incompatible" que genera confusión sobre quién es realmente la parte demandante: si actúa como alcalde, sería la Municipalidad Metropolitana de Lima como entidad pública; si lo hace como ciudadano, se trataría de un particular. Además, el juzgado advierte que no existe documento que autorice que la municipalidad sea parte demandante, lo que requeriría un acuerdo del Concejo Metropolitano.

Otro aspecto crítico que cuestiona la resolución es la pretensión sustantiva de la demanda. Reggiardo exige mediante su demanda de amparo que el Poder Judicial ordene al JNE convocar "elecciones complementarias", lo cual el juzgado considera una "pretensión que no se sostiene en dispositivo legal expreso". El tribunal solicita que el demandante precise cuál es el ejercicio constitucional que busca realizar, ya sea la aplicación o inaplicación de una norma, y cuáles serían sus consecuencias en relación con un acto electoral que podría ya estar consumado.

Finalmente, el juzgado señaló una omisión fundamental: Reggiardo demanda al JNE, pero quien tiene la facultad constitucional para convocar elecciones es el presidente de la República, quien no ha sido emplazado en la demanda. Por estas deficiencias en la claridad de la condición jurídica del demandante y sus pretensiones constitucionales, la demanda incurre en las omisiones previstas en el artículo 121 del Código Procesal Civil. Si Reggiardo no subsana estos defectos en el plazo otorgado, el juzgado archivará la demanda de forma definitiva.

Fuente: Infobae — Ver nota original

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