
La Ley Orgánica del Registro Civil entró en vigencia el día de ayer. El documento valida las "uniones estables de hecho" mejor conocidas como el concubinato, el cambio del nombre propio, sólo una vez, ante el registrador civil cuando éste sea infamante, le someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad".
Tulio Jiménez, diputado de la Asamblea Nacional explicó que para aquellos niños (as) menores de edad, sus representantes lo podrán hacer, mientras que los que tengan de 14 años en adelante, tienen permitido realizar la solicitud sin sus padres.
En la normativa se establece que todo recién nacido venezolano se le dará un "código individual" denominado número único de identidad, para pasaportes, cédulas de identidad y cualquier otro documento emitido por los organismos públicos.
En caso de pérdida, renuncia de la nacionalidad o muerte, ese número será inhabilitado. El escrito exige que las partidas de nacimiento no tendrán que ser renovadas, sino que tienen vigencia permanente mientras que las certificaciones del acta de nacimiento no tendrán fecha de vencimiento a menos que estén ilegibles, presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión.
El parlamentario indicó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá ahora hacer la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil. El documento permite que los ciudadanos que cumplan la mayoría de edad, quedarán automáticamente inscritos en el Registro Electoral.
En los próximos días entregarán nuevas Cédulas de Identidad, la cual tendrá adaptada toda la información de su titular. Sin embargo, aquellos que ya tienen su Cédula de Identidad y Pasaporte no tendrán que tramitar unos nuevos para cumplir con el registro, pues los organismos públicos irán almacenando la información de todos los venezolanos en sus bases de datos.
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