El pago de un bono especial de antigüedad anual equivalente a 30 días de salario es una de las propuestas contenidas en un papel de trabajo que estudia la comisión presidencial encargada de elaborar la nueva ley orgánica del trabajo, cuyo texto dieron a conocer fuentes del sector laboral.
De acuerdo con el documento mencionado, la bonificación incluida en el artículo 61 del apartado referente a las prestaciones por antigüedad será pagada "al final de la relación de trabajo tomando en cuenta el salario devengado por el trabajador en el mes anterior a la fecha de terminación de la relación de trabajo".
La relación añade el escrito "no se considerará terminada hasta tanto el empleador cancele este bono, pago que debe hacer ante el funcionario del trabajo". Los días se irán acumulando a favor del empleado después del primer año de vigencia de la ley, a partir del primero de mayo próximo, cuando se espera sea promulgada por el presidente Hugo Chávez Sin embargo, las fuentes consultadas aclararon que si bien el texto en cuestión cumple la orden de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de devolver la retroactividad a las prestaciones sociales calculadas con base en el último salario y una prescripción de los derechos de 10 años, la decisión final corresponde al jefe de Estado.
Antigüedad revalorada La sección del papel de trabajo sobre el derecho a prestaciones por antigüedad (prestaciones sociales) señala en el artículo 53 que el trabajador tendrá ese derecho después de un mes de servicio ininterrumpido en el sector público o privado.
Asimismo, el salario que servirá de base para calcular las prestaciones de antigüedad no será mayor de 10 salarios mínimos urbanos, lo cual significa que si el trabajador devenga un salario base superior el cálculo se realizará en función de hasta 10 ingresos mínimos.
El texto también indica que la base de cálculo incluirá la cuota parte de lo percibido por el trabajador por concepto de utilidades o participación de los beneficios de la empresa.
El artículo siguiente acota que a partir de la vigencia de la nueva ley, el empleador pagará al trabajador 30 días de salario como prestación de antigüedad dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada año de servicio ininterrumpido o fracción superior a 6 meses transcurrida durante el año en que finiquite la relación laboral.
En este punto, el salario básico para calcular esta prestación será el devengado por el empleado en el mes de labores inmediatamente anterior a aquel en el que el patrono deba efectuar el desembolso.
"En caso de mora en el pago, el monto devengará intereses calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela. Cuando los intereses no sean oportunamente pagados, se indexarán tomando en cuenta el índice de precios al consumidor de la ciudad de Caracas", detalla el documento.
El escrito aclara que el pago anual anterior no constituye anticipo o adelanto en la cancelación de esta prestación y no podrá ser objeto de reajuste o recálculo alguno.
Después de cada año (artículo 55) o fracción de 6 meses de servicios ininterrumpidos, posteriores a la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a 30 días por concepto de antigüedad adicional, monto que recibirá al finalizar la relación laboral.
La antigüedad adicional (artículo 56) será depositada por el empleador en un fideicomiso individual o en el fondo de prestaciones de antigüedad que el trabajador autorice expresamente y por escrito dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del primer año de servicios.
El artículo 58 establece que el empleador que no cancele o deposite las prestaciones por antigüedad anual o adicionales establecidas en este régimen prestacional, podrá hacerlo indexando al trabajador lo adeudado y tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor de Caracas, de acuerdo con su evolución, desde el momento en que el derecho se hizo exigible.
En el caso de que la antigüedad exceda un mes y no fuere mayor a 6 meses, el trabajador recibirá 15 días de salario.
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