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Publicado por El Mundo  el Miercoles, 22 de Febrero del 2012
La unidad tributaria no es una concesión graciosa del Ejecutivo
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En la Gaceta Oficial N° 39.886 del 16 de febrero, aparece publicado el acto mediante el cual se procede al incremento de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 76,00 a Bs. 90,00, es decir, un ajuste del 18%.
El aumento en forma alguna es una perversión o una maniobra diabólica para perjudicar a las personas naturales o jurídicas, tal como desde 1994 algunos han sostenido infundadamente.
La inflación como distorsión que conlleva un alza general de precios de los bienes y servicios, representando una disminución del poder adquisitivo o de compra del dinero, ha ocupado la atención de los especialistas y las legislaciones para contrarrestar los efectos nocivos en el sistema tributario.
En la década de los 70, cuando se desató el proceso inflacionario y la depreciación monetaria hacía sus estragos en muchas economías, se intensificó el estudio de la inflación y sus relaciones con la actividad financiera pública.
Los análisis fueron más allá de la vertiente de los gastos para centrarse en el impacto que las tendencias inflacionistas comportaban en los recursos ordinarios públicos de fuente tributaria, al definirse las relaciones que la inflación origina en los ingresos o enriquecimientos obtenidos por las personas sometidas a gravamen, y la influencia negativa, que de no adoptarse sistemas correctivos de la inflación conllevarían en el rendimiento de tales ingresos.
La inflación supone un cambio en la carga fiscal real entre los diferentes contribuyentes; de esta forma, el principio constitucional de consulta a la capacidad para determinar la carga fiscal o la contribución para el sostenimiento de la sociedad se distorsiona, haciendo que tal consulta no sea real sino nominal.
Así las cosas, se hace necesario mecanismos antiinflacionarios, de ajustes o correctores con la finalidad de restablecer la estructura original de la carga fiscal.
Los autores en lo que a la empresa se refiere, clasifican con fines analíticos los efectos distorsivos de la inflación en: a efectos sobre los activos fijos y los activos circulantes; b efectos sobre los créditos y el activo líquido o disponibilidades financieras y c efecto sobre el pasivo del balance.
Los mecanismos antiinflacionarios directos incluidos por el legislador con la finalidad expresa de reducir o suprimir los efectos de la inflación sobre el sistema fiscal, son el sistema de ajuste por inflación, incorporado en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, y la Unidad Tributaria, incorporada en 1994; y los indirectos lo conforman esencialmente el sistema de retenciones en materia de impuestos sobre la renta y el IVA.
Las UT son magnitudes aritméticas que permiten establecer, entre otras, las bases de imposición o de exención, las alícuotas o tipos impositivos, de manera objetiva, haciendo posible la corrección monetaria periódica de las mismas, de forma que las determinaciones cuantitativas de las cuotas o importes impositivos, así como de las sanciones pecuniarias, se efectúen sobre bases reales y no nominales.
El objetivo pues de las UT, como se encuentra consignado en la Exposición de Motivos de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Tributario de 1994, es la de "otorgar permanencia y estabilidad en el tiempo a las cantidades en bolívares que se establecen en las distintas leyes tributarias y mantener actualizados los valores imponibles fijados para los actos y otros hechos gravados por tales leyes".
De manera general y al "radom" podemos indicar algunas implicaciones de las UT:
a Las UT se utilizan para la determinación de sanciones por la comisión de ilícitos tributarios.
b Las multas impuestas que no hayan sido pagadas hasta la fecha, deberán calcularse con el valor de la nueva UT.
c Serán contribuyentes del Islr para el ejercicio 2012 las personas naturales cuyos enriquecimientos globales netos excedan de Bs. 90.000,00.
d Las personas naturales para el ejercicio 2011 deberán declarar y pagar con la UT vigente para ese año de Bs. 76,00.
e El desgravamen único de las personas naturales para el 2012 será de Bs. 69.660,00/774 UT.
f No estará sujeta al anticipo del 0,5% del Islr la enajenación de inmuebles o su aporte como capital inferior a Bs 270.000,00/3.000 UT.
g El impuesto causado por operaciones inmobiliarias previsto en el artículo 92 Ley de Registro Público y Notariado, se calculará conforme a la nueva UT.
El problema del ajuste anual de la UT radica en el hecho de que el mismo se realiza "sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)", lo cual es metodología indiciaria fijada por el Banco Central de Venezuela, y que en el grado actual de dependencia de éste con el Ejecutivo Nacional, es el reflejo de manipulación y maquillaje, no proyectando la inflación real y efectiva del año inmediatamente anterior.
La distorsión aún es mayor cuando la UT que se aplica para el Islr es la del período anterior al que se declara, pues "en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo". Lo cierto es que el ajuste de la UT si bien, a pesar de lo indicado, no perjudica al contribuyente, tampoco es una concesión graciosa del Ejecutivo Nacional, sino una obligación laxamente cumplida en los términos expuestos.



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