El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, licenciado Fernando Caamaño, sostuvo que los servidores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo tienen las respuestas a su situación de desprotección ante los beneficios que ofrece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en la Ley 87−01, sus modificaciones y normas complementarias. Caamaño explicó que uno de los principios rectores del SDSS es la obligatoriedad de la afiliación y cotización al sistema y que el empleador es el responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios, retener los aportes y remitir las contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social.?En caso de que el empleador no cumpla con esta responsabilidad, el trabajador afectado puede acudir a las instancias del sistema, tales como la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), para procurar su inclusión en el SDSS?, precisó el funcionario.Agregó que el trabajador o trabajadora, ya inscrito como afiliado en la Seguridad Social, tiene el derecho de elegir la Administradora de Riesgo de Salud de su preferencia, en el caso del Seguro Familiar de Salud, y el empleador está obligado a realizar las cotizaciones al sistema.Caamaño deploró que los servidores de la UASD, no estén disfrutando de los beneficios que les ofrece el SDSS, los cuales van más allá de coberturas de salud, ya que instituye tres seguros como son el de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y el de Riesgos Laborales, además del Seguro Familiar de Salud que incluye subsidios y servicios de estancias infantiles. Sostuvo que la ley es categórica en lo que tiene que ver con la afiliación; tanto así, que establece consecuencias legales muy serias para el empleador que no cumpla con el principio de obligatoriedad instituido en su Artículo 3, sobre los Principios Rectores de la Seguridad Social.?La exigencia para el reconocimiento y disfrute de todo derecho en nuestro Sistema de Seguridad Social, se inicia con el cumplimiento de esa obligación primaria?, enfatizó el Superintendente.Explicó que conforme lo establece la Ley 87−01, el empleador público o privado es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al afiliado y a sus familiares, cuando ocurren por incumplimiento de sus obligaciones legales.
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