La Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda prohíbe que las sentencias judiciales contra inquilinos y deudores hipotecarios sean ejecutadas hasta que el Gobierno provea a los afectados un refugio temporal o una residencia definitiva, si éstos manifiestan que no tienen dónde vivir.
"No se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona", dice el artículo 13 de la norma, aprobada por el presidente Hugo Chávez vía Ley Habilitante y publicada en la Gaceta Oficial 39668.
El marco legal establece un procedimiento administrativo en el Ministerio de Vivienda, que puede tardar meses según los plazos estipulados, al que los dueños de inmuebles arrendados deben recurrir de manera obligatoria antes de entablar una demanda judicial contra un inquilino.
Cuando el juicio termina a favor del propietario, se podrá concretar el desalojo siempre que se verifique que el afectado tuvo la asistencia legal requerida, se notifique la medida con un mínimo de 90 días de anticipación y se cumpla la condición de garantizar el destino habitacional.
La norma agrega que los desalojos no podrán hacerse en la noche o en la madrugada ni los días viernes, sábado y domingo. El uso de la fuerza pública se limita a los casos en que sea estrictamente necesario y se condiciona a la presencia de un defensor público.
Derechos vulnerados. El vicepresidente ejecutivo, Elías Jaua, afirma que la ley no afecta a los dueños sino que dignifica a los inquilinos. "Preserva el derecho del pequeño propietario que tiene otra vivienda y la utiliza como fuente de ingreso, así como el derecho de disponer de su bien".
Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios Inmuebles Urbanos, dice que la norma confisca la propiedad de los dueños de viviendas alquiladas. "Se crea un limbo jurídico porque las sentencias de desalojo no podrán ejecutarse".
Considera que el hecho de que la medida sólo pueda materializarse cuando el inquilino tenga un lugar a donde mudarse deja en manos del Gobierno el derecho de los dueños sobre los inmuebles. Agrega que hasta 2010 había 40.000 juicios inquilinarios en curso.
Aquiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, coincide en que la ley despoja a los dueños de inmuebles en alquiler de los derechos sobre las propiedades.
"Con un déficit de 2 millones de viviendas y más de 130.000 damnificados, ¿qué posibilidades hay de que un inquilino consiga otro lugar para vivir?".
Señala que esta norma atenta contra el patrimonio familiar de los venezolanos. "El derecho que tiene todo ciudadano a tener vivienda es válido, pero no puede sobreponerse al derecho de propiedad de otro sobre un inmueble".
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